viernes, 28 de diciembre de 2007

EL CANON DIGITAL



Aprovechando hoy la entrada de Filomenos, vamos a desarrollar la importancia del canon digital:

CANON DIGITAL
UNA PROPUESTA QUE ATIENDE LOS INTERESES DE TODOS:
CREADORES, USUARIOS E INDUSTRIA
Los Ministerios de Industria y Cultura han remitido la propuesta de canon digital a las Entidades de Gestión y a las Asociaciones de Fabricantes de Equipos y Soportes. Posteriormente, la enviarán al Consejo de Usuarios y Consumidores.


LA PROPUESTA DE CANON CONTIENE MEDIDAS POSITIVAS PARA
CREADORES, USUARIOS Y LA INDUSTRIA

  • La propuesta busca el equilibrio entre las diferentes posturas. Por eso, se han tenido en cuenta en su elaboración los intereses de los creadores, de los usuarios internautas, así como de la industria.
  • La industria asume rebajas en precios de varios productos de los que se beneficiarán los consumidores
  • Los autores y creadores ven cómo se protegen sus derechos legítimos sobre la propiedad intelectual, en cumplimiento de la normativa europea LOS EQUIPOS O SOPORTES QUE YA PAGAN CANON DESDE 1992 MANTIENEN LAS TARIFAS O LAS REDUCEN
  • En el caso de los CD y DVD, la bajada de las tarifas que desde hace años ya se paga es de más de un 20%
  • Otro ejemplo de reducción de tarifa sería la grabadora CD-DVD o la impresora en tinta
    que se reducen más del 45%.

CUÁNDO, QUIÉN Y CÓMO PAGAMOS EL CANON DIGITAL

  • Se paga una única vez (al comprar el producto)
  • Elcanon por copia privada se aplica en más de 20 países europeos: Francia, Alemania, Italia, Suiza, Suecia, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Noruega, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia… así como en otros países como Japón o Canadá.
  • Entrará en vigor a partir de mediados de enero, con fecha concreta que determinará el proceso de tramitación. CON ESTA PROPUESTA LO QUE HACE EL GOBIERNO ES CUMPLIR LA LEY.
  • La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de junio de 2006 establecía que fuesen las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y las patronales de fabricantes de los equipos y soportes digitales quienes fijasen, mediante acuerdo, la lista de los equipos y soportes digitales que deberían estar sujetos al canon y las tarifas aplicables a los mismos.
  • SÓLO en el caso de que ambas partes no alcanzasen un acuerdo, el Ministerio de Industria y el Ministerio de Cultura, previa consulta al Consejo de Usuarios y Consumidores, determinarían en una Orden Ministerial los equipos, aparatos y soportes digitales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las tarifas aplicables a cada uno de ellos.
  • Ante la falta de acuerdo y tras meses de conversaciones con los diferentes agentes, los Ministerios han remitido su propuesta a las Entidades de Gestión y a las Asociaciones de Fabricantes de Equipos y Soportes y, posteriormente, la enviará al Consejo de Usuarios y Consumidores.

POR LO TANTO…

EL CANON DIGITAL NO ES UN NUEVO IMPUESTO, SINO UNA ACTUALIZACIÓN DEL CANON ANALÓGICO POR COPIA PRIVADA QUE YA EXISTE DESDE 1992

Desde 1992 se aplica un canon analógico a casetes y cintas de vídeo, como compensación a los autores por las copias para uso privado que el consumidor puede realizar de materiales sujetos a propiedad intelectual.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) del pasado mes de junio de 2006, aprobada con el apoyo político de PSOE, PP, CIU, IU y Coalición Canaria y la abstención de PNV y ERC, adapta el modelo tradicional de canon analógico al mundo digital, ante la aparición y uso habitual actual de diferentes equipos y soportes digitales que permiten hacer copias de materiales
sujetos a propiedad intelectual.

Esta reforma también incorpora a la legislación española el contenido de la directiva europea (Directiva 2001/29/CE) sobre la Sociedad de la Información y de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

EL CANON NO ES PARA COMPENSAR POSIBLE PIRATERÍA

Ni el canon analógico, existente desde 1992 ni el canon digital previsto es para compensar a los autores de actos de posible piratería, sino –como establece la Ley- por la reproducción realizada “por una persona física para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”. (Artículo
31.2) Lo que es conocido como canon por copia privada.

EL PP SIEMPRE HA VOTADO A FAVOR DE LA EXISTENCIA DEL CANON Y
NINGÚN GRUPO PARLAMENTARIO VOTÓ EN CONTRA, EN 2006

La directiva europea 2001/29/CE se aprobó en el Parlamento y el Consejo Europeos durante el mandato del PP, por tanto con su apoyo. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de junio de 2006 en la que se establecía la obligación del canon no tuvo ningún voto en contra. Votaron a
favor el PP, además de CiU, IU, Coalición Canaria y PSOE. Y se abstuvieron
PNV y ERC.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Olvidemonos de quién voto el qué... crees justo que por comprarme una cámara de fotos para tener recuerdos de mis viajes, un ordenador para poder ver esas fotos, una impresora para poder imprimir mis fotos o un CD virgen para poder grabar mis propias fotos tenga que pagar el canon??

El canon se aplica a todas las personas, hagan un buen uso de los productos o no... es decir, el principio de presunción de inocencia no se respeta. Te cobran una "multa" por si te da por copiar...

habría que luchar porque ese canon desapareciera, no porque se implante.